Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian
6 de octubre de 2026
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10 min de lectura
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Equipo Facturas10
Mucha gente usa «Verifactu» y «factura electrónica» como si fueran lo mismo. No lo son: son dos normas diferentes, con objetivos distintos, que afectan a operaciones distintas y que tienen su propio calendario. Que Hacienda haya anunciado que quiere hacerlas coincidir en el tiempo no ayuda a distinguirlas, así que conviene tenerlo claro.
Este artículo refleja la situación a 6 de octubre de 2026. Las fechas de las dos normas se han movido varias veces, así que indicamos en cada caso qué está publicado en el BOE y qué es, por ahora, solo un anuncio.
La diferencia en dos párrafos
Verifactu regula cómo tiene que funcionar el programa con el que emites tus facturas: que no permita alterar ni borrar registros sin dejar rastro y que, si eliges esa modalidad, envíe cada registro a la Agencia Tributaria. Afecta a las facturas que salen de un programa informático, tanto si van a una empresa como a un particular.
La factura electrónica obligatoria regula cómo se intercambian las facturas entre empresas y autónomos: en un formato estructurado que un programa pueda leer, no un PDF, y con la obligación de informar de si la factura se ha aceptado y de cuándo se ha pagado. Solo afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales.
Verifactu: qué exige a tu programa de facturación
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla una idea que la Ley General Tributaria incorporó en 2021: los programas de facturación no deben permitir llevar una contabilidad paralela ni manipular los registros.
Cada factura que emite el programa genera un registro de facturación encadenado con el anterior mediante una huella digital (hash). Si alguien modifica o elimina un registro, la cadena se rompe y queda en evidencia. Las facturas incluyen además un código QR con parte de sus datos, que quien la recibe puede escanear para facilitar esa información a la Agencia Tributaria.
El reglamento admite dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura, y la factura lo indica con la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». En la otra modalidad, el programa no envía nada, pero debe firmar electrónicamente los registros y conservarlos con garantías, para entregarlos si Hacienda los requiere.
A quién afecta
A empresas y autónomos que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera, entre otros, quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, si usas un procesador de textos o una hoja de cálculo solo para escribir, imprimir y guardar facturas, el reglamento no te afecta. Sí te afecta si esa hoja de cálculo procesa los datos para generar, por ejemplo, el libro registro de facturas mediante macros. Y quien factura solo a mano, en papel, no está usando ningún sistema informático.
Verifactu: qué fechas están en vigor y qué se ha anunciado
Con Verifactu hay que separar tres cosas: lo que está publicado en el BOE, lo que Hacienda ha anunciado y lo que todavía falta para que ese anuncio tenga efecto.
- Publicado en el BOE y vigente: el Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y al resto, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
- Anunciado oficialmente: el 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa, recogida también en la sede de la Agencia Tributaria, con la «previsión de modificación» de esos plazos. Su intención es aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros al año.
- Pendiente: para que ese aplazamiento tenga efecto hay que modificar la norma, y a 6 de octubre de 2026 esa modificación no se ha publicado en el BOE. La nota tampoco concreta un día de octubre de 2028.
Cómo leerlo en la práctica
Mientras no se publique la modificación, las fechas exigibles siguen siendo las de 2027. Si se aprueba en los términos anunciados, la mayoría de negocios tendrá hasta octubre de 2028. Lo prudente es seguir preparándose y comprobar cuándo se publica el cambio.
La nota de Hacienda añade dos cosas útiles. Primero, que después se revisará el reglamento para hacerlo converger con la factura electrónica. Segundo, que los requisitos de fondo, como la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Lo que se mueve es el cuándo, no tanto el qué.
Factura electrónica obligatoria: qué cambia entre empresas
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, y se ha desarrollado con el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Cuando se aplique, las facturas entre empresas y autónomos tendrán que emitirse, enviarse y recibirse en formato electrónico estructurado. Un PDF enviado por correo no basta a estos efectos, aunque sea un archivo digital: la factura tiene que ir en uno de los formatos admitidos, que son UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
Además, quien recibe la factura tendrá que informar de su estado: si la acepta o la rechaza y, sobre todo, cuándo la ha pagado por completo. Es una medida pensada contra la morosidad, porque hará visible quién paga tarde.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición una solución pública y gratuita para emitir y recibir estas facturas, regulada por la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026. También se podrán usar plataformas privadas de intercambio de facturas. En ese caso, el Real Decreto 238/2026 establece que la plataforma o el sistema de facturación que no use la solución pública para emitir debe remitirle, a la vez que se emite cada factura, una copia electrónica fiel en formato UBL.
Qué queda fuera
No están incluidas en esta obligación:
- Las ventas a particulares, es decir, a consumidores finales.
- Las operaciones documentadas con factura simplificada, salvo aquellas en las que el cliente empresario pide que consten su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.
- Las facturas a empresas o profesionales que no tienen en España su sede, un establecimiento permanente o su domicilio.
Factura electrónica: el calendario
Aquí las fechas dependen de normas ya publicadas. El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 20 de abril, pero su aplicación efectiva quedó aplazada: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública.
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el día siguiente, el 6 de octubre de 2026, y su propio texto indica que en ese momento empiezan a contar los plazos. A partir de ahí:
- Empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior: doce meses después del 6 de octubre de 2026, es decir, en octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: veinticuatro meses después, en octubre de 2028.
- Autónomos personas físicas (y entidades en régimen de atribución de rentas) del segundo grupo: durante sus primeros doce meses, informar del estado de las facturas será voluntario. Pasará a ser obligatorio en octubre de 2029.
Por qué indicamos el mes y no el día
Las normas fijan los plazos en meses contados desde el 6 de octubre de 2026, sin mencionar un día concreto, y la nota de Hacienda del 5 de octubre también habla de «octubre de 2028». Si necesitas el día exacto para planificar, confírmalo con tu asesoría o con la información que publique la Agencia Tributaria.
Las dos normas, frente a frente
- Qué regula. Verifactu: el programa con el que se emiten las facturas. Factura electrónica: el formato y el intercambio de facturas entre empresas.
- Operaciones afectadas. Verifactu: las facturas emitidas con un programa informático, también a particulares. Factura electrónica: solo las operaciones entre empresarios y profesionales.
- Qué información recibe Hacienda. Verifactu: los registros de facturación, si se usa la modalidad VERI*FACTU. Factura electrónica: información de las facturas y de su estado de pago.
- Normativa. Verifactu: Real Decreto 1007/2023. Factura electrónica: Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026.
- Fechas. Verifactu: 1 de enero o 1 de julio de 2027 según el BOE vigente; Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028 que requiere modificar la norma. Factura electrónica: octubre de 2027 u octubre de 2028 según el volumen de operaciones, contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026.
Qué conviene hacer ahora
Ninguna de las dos obligaciones es exigible todavía, y para un autónomo o una pyme que factura menos de 8 millones, si el aplazamiento de Verifactu se confirma, ambas coincidirán en octubre de 2028. Eso da tiempo, pero no para dejarlo para el último trimestre.
Facturas10 permite hoy emitir facturas en formato Facturae y como factura electrónica B2B. Eso no equivale a cumplir ya los requisitos técnicos del Real Decreto 238/2026, como la remisión de copias a la solución pública o la comunicación de los estados de la factura: todavía no son exigibles y su desarrollo técnico se acaba de publicar. La plataforma evoluciona para ir incorporando los nuevos requisitos de facturación, dentro del soporte activo, y no afirmamos cumplimientos ni fechas que no podamos sostener. Con independencia del programa que uses, esto es lo que te recomendamos:
- Pregunta a tu proveedor de software cómo va a adaptar el programa a cada una de las dos normas, por separado. Que un programa genere Facturae no significa que cumpla Verifactu, ni al revés.
- Si facturas con Word o Excel, revisa si tu forma de trabajar encaja en lo que la Agencia Tributaria considera un sistema informático de facturación.
- Calcula qué parte de tus facturas va a empresas y qué parte a particulares: te dará una idea de cuánto te afecta la factura electrónica.
- Confirma tu caso concreto con tu asesoría, sobre todo si estás en el SII, en territorio foral o en algún régimen especial.
¿Dudas sobre cómo te afecta todo esto?
Podemos revisar contigo cómo facturas hoy y qué conviene preparar, sin prometerte nada que dependa de normas que todavía están en desarrollo.
Información revisada a 6 de octubre de 2026 a partir del BOE y de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las fechas de ambas normas pueden cambiar; antes de tomar decisiones, comprueba la normativa vigente o consulta con tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Si cumplo Verifactu ya cumplo con la factura electrónica?
No. Son obligaciones distintas. Verifactu se refiere a los requisitos del programa que genera las facturas; la factura electrónica obligatoria, al formato e intercambio de facturas entre empresas y a la comunicación de su estado de pago. Un mismo negocio puede tener que cumplir las dos.
¿La factura electrónica obligatoria afecta a las ventas a particulares?
No. Solo se aplica a operaciones entre empresarios y profesionales. Las ventas a consumidores finales y las operaciones documentadas con factura simplificada quedan fuera, salvo la simplificada en la que el cliente empresario pide que consten sus datos y la cuota de IVA.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
A efectos de la factura electrónica obligatoria entre empresas, no: tendrá que emitirse en un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) que pueda procesarse automáticamente.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según el BOE vigente a 6 de octubre de 2026, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su previsión de aplazarlo hasta octubre de 2028; ese cambio requiere una modificación normativa que todavía no se ha publicado en el BOE.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026: doce meses después (octubre de 2027) para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y veinticuatro meses después (octubre de 2028) para el resto.
¿Hay alguna opción gratuita?
La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación con funciones básicas, que tiene la consideración de sistema VERI*FACTU, y ofrecerá también una solución pública gratuita para la factura electrónica entre empresas. Conviene comprobar si sus funciones encajan con el volumen y la forma de trabajar de tu negocio.
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